viernes, 20 de febrero de 2015

Falló la Corte

La Corte Constitucional falló. Falló al tomar una decisión y falló al dejarla a mitad de camino; cosa que no debe extrañarnos pues no es la primera ni será la última vez que proceda de tal manera.

La famosa decisión fue permitir que las uniones homosexuales adopten, pero solo cuando sea el hijo biológico de una de los miembros de esa pareja. Esto tiene una repercusión de mucha relevancia. Por un lado, permite que aquellos hijos fruto de parejas de relaciones anteriores no queden hasta cierto punto desamparados cuando su padre o madre encuentran una mejor relación junto a alguien de su mismo sexo. Por otro, deja sin posibilidades de adoptar por ahora, a los homosexuales que siempre lo han sido y que nunca estuvieron en posibilidad de procrear. Lavándose las manos, La Corte dejó la decisión final de estos puntos al Congreso para que legisle a respecto.

Lo que sí es preocupante es la reacción que ha provocado entre la gente el hecho de que el tema se ponga sobre la mesa. Unos consideran que la adopción igualitaria es algo fundamental en el desarrollo de un país que busca ser tolerante y abierto a la diversidad, no solo de preferencias sexuales sin en otros temas trascendentales. Este sector de la sociedad ve como beneficio, entre otros, que los niños sin padres encuentren un hogar con amor, educación, ventajas sociales y económicas que de otro modo no tendrían y podrían estar obligados a mantenerse bajo la protección del ICBF hasta la edad que la ley lo permita.

Por otro están los que, demostrando aunque negando su homofobia, consideran inaceptable esta alternativa de adopción. Muchos de ellos de hecho, ni siquiera tienen en buen concepto  el matrimonio gay. Radicalmente definen que la familia es un hombre y una mujer y, por tanto, ellos son los únicos capacitados para adoptar a un niño.

Cierta parte de este sector, como dije, basa su opinión en la homofobia, muchas veces negada. Otros se basan en sus preceptos religiosos, cayendo en un error por el solo hecho de medir las cosas con una vara no adecuada. Definir conceptos jurídicos con libros religiosos es como medir distancias con litros.

Cada persona tiene la libertad de decidir qué creencia religiosa tener. Tanta es esa libertad que hasta puede no creer en nada, aún contando con el derecho al respeto de parte de los demás. El problema en este y varios casos es la literalidad con que se crean conceptos. Desafortunádamente ese "seguir al pie de la letra" lo toman solamente para lo que les conviene. En el Antiguo y el Nuevo Testamento hay más de una frase que una sociedad sensata no permitiría argüir.

La homosexualidad no es una enfermedad. Es una situación biológica que puede ser diferente a lo que se ve en la mayoría. Pero eso mismo se ve en un albino, un zarco o un manco si que la gente los señale. Lo que pasa es que el concepto solapado y camandulero hace que se escandalicen por el hecho de que esa diferencia es en el sexo y todo su tabú, y no en el color de la piel o los ojos.

Lástima que la falta de carácter exclusivamente jurídico no esté presente en algunos magistrados de la Corte. Algunos fallan con la Biblia abierta tapando el Código que tienen debajo. Otros creyendo que la pareja heterosexual son de conducta intachable al momento de criar hijo; vista gorda a casos que se ven a diario; vista gorda a los sentimientos de los niños discriminados por el destino y de los homosexuales que seguramente han vivido la discriminación.

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